La reforma laboral argentina bajo el gobierno de Milei

Por Esteban Iglesias

El gobierno de Javier Milei en Argentina se ha convertido en un significativo laboratorio político de relevancia internacional. El motivo es claro: Milei es el único presidente en ejercicio que se autodefine como libertario o anarcocapitalista. Por ello, la atención académica y política se concentra en comprender su lógica de acción gubernamental y evaluar la viabilidad de su implementación en el marco de un Estado-nación. Su espacio político, La Libertad Avanza (LLA), fue fundado en julio de 2021.

El diagnóstico de Milei sobre la sociedad argentina era categórico: sostenía que la ciudadanía había transformado sus percepciones políticas y que ese cambio explicaba su triunfo electoral. A partir de ese argumento, afirmaba contar con legitimidad suficiente para modificar de raíz el entramado institucional que regula las relaciones sociales en todos los ámbitos de la vida política y social. Desde esta perspectiva, las regulaciones laborales, la acción sindical y los actores vinculados al mundo del trabajo son concebidos como fuentes de conflictividad que, lejos de proteger derechos, restringen la libertad individual e inhiben el incremento de la productividad del sector privado. A ello se suma la caracterización de los sindicatos como parte de la casta, acusados de beneficiarse de ese marco regulatorio en detrimento del conjunto de la sociedad.

La reforma laboral sancionada por LLA

Los puntos de mayor relevancia de las modificaciones que introduce son:

1. Nuevo cálculo de indemnizaciones por despido sin causa

La modificación establece que la base de cálculo se limitará a la remuneración mensual, excluyendo pagos no mensuales como el aguinaldo y las vacaciones. Se define la indemnización como compensación única y se fija una actualización de los créditos laborales según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con un adicional del 3% anual. Respecto de la normativa vigente, esta modificación reduce el monto indemnizatorio en perjuicio del trabajador, al excluir conceptos que la jurisprudencia actual admite como parte de la base de cálculo.

2. Banco de horas y vacaciones

La reforma habilita la creación de un banco de horas mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador, destinado a compensar horas extras respetando los descansos legales mínimos de doce horas. En materia de vacaciones, se mantiene el período entre octubre y abril, aunque las partes podrán acordar fechas distintas y fraccionar el período vacacional en tramos de al menos siete días consecutivos.

3. Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

La reforma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado mediante contribuciones mensuales a cargo de los empleadores. Las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) contribuirán con el 2,5%. Se trata de una figura sin antecedente en la LCT, cuya lógica se asemeja a la de un seguro de desempleo complementario.

4. Fondos de cese por convenio

La reforma habilita a los convenios colectivos a establecer fondos de cese laboral con capitalización individual, mediante aportes mensuales del empleador que el trabajador recibe acumulados al momento de la desvinculación. Bajo la LCT, la indemnización por despido constituye un derecho irrenunciable. Si bien esquemas similares ya existen en sectores específicos —como la construcción—, la reforma los extiende como opción negociable en paritarias. El punto crítico reside en si estos fondos reemplazarán o coexistirán con la indemnización tradicional, ya que la cláusula que prohíbe la pérdida de derechos adquiridos es de alcance genérico y puede dar lugar a disputas interpretativas.

5. Período de prueba extendido

La reforma amplía el período de prueba a seis meses para la mayoría de los trabajadores y a ocho meses en empresas de hasta cinco empleados. Durante ese lapso, la relación laboral puede extinguirse sin obligación indemnizatoria. Bajo la LCT, el período de prueba era de tres meses, con posibilidad de extensión a seis mediante convenio colectivo. La modificación establece esos plazos directamente por ley, sin requerir acuerdo colectivo. Ello amplía significativamente el tiempo durante el cual el empleador puede prescindir del trabajador sin costo, lo que reduce el incentivo a la registración desde el inicio del vínculo laboral.

6. Eliminación de multas por trabajo no registrado

Esta modificación constituye uno de los cambios más profundos de la reforma. La Ley 24.013, complementaria de la LCT, establecía multas significativas para el empleo no registrado o registrado de forma deficiente, acumulables y reclamables por el propio trabajador ante la justicia. La reforma elimina esas sanciones y las reemplaza por un esquema de incentivos a la regularización, en el que los empleadores que regularicen trabajadores quedan eximidos de multas, pero deben abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes. Esto debilita considerablemente la principal herramienta con que contaban los trabajadores para reclamar por falta de registro, dado que las multas funcionaban como mecanismo disuasorio del empleo informal y como palanca de negociación individual.

7. Reducción de cargas sociales

La reforma prevé una reducción de las contribuciones patronales de un punto porcentual para las grandes empresas y de 2,5 puntos para las MiPyMEs. El Poder Ejecutivo podrá incrementar esa reducción hasta 1,5 y 3 puntos respectivamente, sujeto a aprobación de la Comisión Bicameral del Congreso. Si bien las contribuciones patronales no están reguladas por la LCT sino por la legislación previsional, la medida incide directamente sobre el costo laboral total y forma parte de la orientación general de la reforma hacia la reducción de cargas sobre el sector empleador.

8. Pago en cuotas de sentencias judiciales

La reforma habilita el pago en cuotas de las sentencias laborales firmes: hasta seis cuotas mensuales para las grandes empresas y hasta doce para las MiPyMEs y empleadores individuales. La LCT no contemplaba esta posibilidad; bajo la normativa vigente, una sentencia firme es exigible en forma íntegra. Si bien la medida apunta a proteger la continuidad empresarial, implica un perjuicio para el trabajador, cuyo cobro queda diferido en un contexto de inflación persistente. La actualización por IPC prevista en la reforma atenúa parcialmente ese efecto, aunque no lo neutraliza.

9. Límites a aportes sindicales y patronales

La reforma establece topes a los aportes fijados por convenios colectivos. Los aportes patronales a cámaras empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios a partir de enero de 2028. Los aportes de los trabajadores no excederán el 2% de sus remuneraciones. Hasta ahora, la LCT y la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales regulaban estas retenciones sin establecer topes explícitos, y el empleador retenía y transfería las cuotas sindicales por defecto, sin requerir autorización expresa del trabajador. La modificación más significativa en este punto es la eliminación de la retención automática: a partir de la reforma, se requerirá consentimiento expreso del trabajador para proceder al descuento. Esta medida puede reducir considerablemente la base de financiamiento sindical, con efectos directos sobre la capacidad organizativa de los gremios, en tanto muchos trabajadores podrían no otorgar esa autorización por desconocimiento, desinterés o presión del empleador.

10. Restricción al derecho de huelga

La reforma impone servicios mínimos obligatorios ante y durante la protesta de los trabajadores. En esta dirección los servicios catalogados como “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75% durante las huelgas, mientras que los “trascendentales” deberán mantener al menos el 50% de funcionamiento. La ley amplía significativamente el listado de actividades consideradas esenciales, incorporando telecomunicaciones, aeronáutica comercial, control de tráfico portuario, servicios aduaneros y migratorios, y educación en todos sus niveles salvo el universitario. Este es uno de los puntos más cuestionados por los sindicatos, ya que restringe estructuralmente la eficacia de la huelga como herramienta de presión.

La reforma fue sancionada con la oposición del peronismo y la desaprobación parcial de la Confederación General del Trabajo (CGT). Esta última adoptó una estrategia de supervivencia organizativa centrada en la negociación con el gobierno nacional para preservar el reconocimiento de la cuota sindical como fuente de financiamiento. En paralelo, se constituyó el Frente de Sindicatos Unidos, nucleamiento integrado por la Unión Obrera Metalúrgica, los trabajadores aceiteros —sector de peso estratégico en la economía argentina— y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), entre otras organizaciones. A pesar de las movilizaciones opositoras y de la presentación por parte del peronismo de un proyecto alternativo denominado de Actualización laboral, La Libertad Avanza logró imponer su iniciativa en ambas cámaras del Congreso.

La denominada Ley de Modernización Laboral cumplió con el principal interés del oficialismo: reducir los costos de contratación y flexibilizar las condiciones laborales. Su sanción se produjo en un contexto en el que la informalidad constituye la variable de mayor crecimiento en el mercado de trabajo argentino. Nada indica que esta reforma pueda revertir esa tendencia, ni que se verifique el argumento oficial según el cual el nuevo marco regulatorio generará incentivos para reducir la informalidad y crear puestos de trabajo formales.

La experiencia comparada aporta evidencia en sentido contrario: los marcos regulatorios por sí solos no generan empleo genuino, cuya creación depende fundamentalmente del crecimiento económico sostenido. Un caso ilustrativo es el de Brasil, cuya reforma laboral de 2017 presentó una orientación similar a la argentina. No obstante, la creación de empleo formal registrada en Brasil en años posteriores respondió a condiciones de crecimiento económico, no a la reforma en sí misma.

En definitiva, Argentina aplica un esquema de flexibilización laboral en un contexto de informalidad creciente y en el que los sectores más dinámicos de la economía no muestran capacidad de absorción de nueva fuerza de trabajo formal.

Esteban Iglesias (Argentina) es doctor en Ciencia Política por la Universidad Nacional de Rosario (UNR) y Magíster en Sociología y Ciencia Política por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Fue director de la Revista Temas y Debates de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la UNR. Actualmente se desempeña como investigador independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y como profesor titular de Sociología Política en la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la UNR. LindedIn: Esteban Iglesias

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