¿Por qué hablar de comunicación pública de la seguridad?

Por Elda Magaly Arroyo Macías

Plantearnos la pertinencia de hablar sobre comunicación pública de la seguridad es mucho más complejo que explicar cuál es el objetivo de una institución gubernamental que informa sobre detenciones, aseguramientos de objetos ilícitos o cualquier logro que se considere como una acción policial. La trama es mucho más que “policías y ladrones”.

María José Canel explica que “entendemos por comunicación institucional el conjunto de reglas, principios, procedimientos y aplicaciones que con, recursos informativos, llevan a cabo las instituciones públicas con el fin de lograr consensos, influir en las conductas de los gobernados, conseguir el bien público y lograr la gobernabilidad”.

Hasta aquí se podría decir que lo habitual, lo que dice la norma, pero qué pasa cuando lo que hay que comunicar es un hecho o una serie de ellos, cuyos principales componentes son: la violencia, percepción de inseguridad, quebranto de la ley, víctimas y victimarios, armas de fuego, policías, peritajes, derechos humanos, entre otros.

El profesional especializado en este rubro debe tener clara la distinción de conceptos, entre violencia y seguridad, pues ambos términos son el eje narrativo de la comunicación pública y el periodismo policial. Tener una buena comprensión de ambos le permite establecer y comprender las intenciones comunicacionales de los dos grandes emisores de información, pues por un lado están las instituciones públicas y por el otro los medios de comunicación.

En términos jurídicos, la violencia es la coerción grave e injusta que se ejerce sobre otra u otras personas derivando en acciones delictivas. Básicamente es el uso de la fuerza para conseguir algo. Todas y todos somos susceptibles a padecerla en algún momento y en cualquiera de sus modalidades.

Mientras que la seguridad pública es una función del Estado y sus respectivos ámbitos de competencia, con el fin de proveer las acciones que garanticen la integridad de la ciudadanía, tanto en su persona como en sus bienes, además de garantizar el orden y la paz públicos.

Para las instituciones policiales la responsabilidad, ya lo dice Canel, está sobre la obtención de los consensos, la influencia en la conducta de los gobernados, conseguir el bien público y lograr la gobernabilidad, mientras que para los medios de comunicación, la decisión de una nota de portada o como principal de un noticiero puede estar sustentada bajo los principios noticiosos de interés público, actualidad, novedad y consecuencia, así como el incremento de la audiencia.

Estas diferencias no significan que ambos emisores sean opositores, pues cada uno tiene su función social y se necesitan de manera mutua, bajo la relación gobierno-prensa, sin embargo, en el ámbito de la seguridad, las condiciones para la emisión de información, desde una entidad gubernamental son distintas a las de cualquier otra institución pública.

El caso mexicano

En México, desde 2016, se aplica el Sistema Penal Acusatorio Adversarial, lo que implicó un cambio radical en la impartición de justicia, pero sobre todo, una nueva manera de contar los hechos de seguridad, no solo para los medios de comunicación sino para las mismas instituciones públicas, pues por primera vez se presentaron regulaciones en la manera de informar.

Las instituciones gubernamentales y sus comunicadores enfrentan retos y limitantes que se establecen en el marco jurídico, pues hay que cumplir con leyes, reglamentos, protocolos y guías de actuación como la publicada por la entonces Procuraduría General de la República, en donde se establecen los criterios para informar con base en las atribuciones que otorga la ley, se plantea una metodología de difusión y se explica el sigilo, confidencialidad y reserva en una investigación, así como las consecuencias jurídicas para quienes no respeten esta normativa.

Cinco años después, la curva de aprendizaje aún no concluye, pues los medios de comunicación siguen percibiendo una manera de censura desde el gobierno, aunque las acciones de una oficina de comunicación de una corporación policial, en la actualidad, implica el cumplimiento de una normativa.

En México, hasta antes del 2016, la presunción de inocencia se limitaba a las buenas intenciones de los periodistas, quienes agregaban el prefijo “presunto” al señalamiento de un imputado, se mostraban rostros y datos personales sin darle importancia al proceso jurídico donde el objetivo fuese la impartición de justicia, la “corte mediática” juzgaba y condenaba. En este proceso y camino que se ha emprendido los comunicadores institucionales y medios de comunicación debieron aprender a trabajar y desterrar los viejos vicios como la filtración de información, pues toda información obtenida de una fuente oficial puede y debe ser considerada por la defensa del imputado y con ello, poner en riesgo la obtención de la justicia para la víctima, por ello es necesario que hablemos de comunicación pública de la seguridad.

Elda Arroyo (México) es licenciada en Letras Hispánicas por la Universidad de Guadalajara y maestrante en Administración Pública. Trabajó para Milenio, Notisistema y Eastern Group de Los Ángeles, California, entre otros. Cuenta con formación policial y actualmente es directora de Comunicación de la Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco, en México.
Twitter: @elda_arroyo 
Instagram: @eldaarroyo

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