Populismo punitivo

Por Carlos Felipe Sarmiento Rojas

Los sistemas penales basados en los castigos excluyen a la víctima, por ello se deben proponer soluciones que vayan más allá del discurso y le den un rol fundamental a la justicia vanguardista.

La horca y la hoguera, en tiempos de la inquisición, fueron los símbolos de la barbarie que reinó bajo el discurso de hacerlo por el bien de las sociedades e impartir un “merecido castigo” pensándose como justicia.

Este artículo tiene como finalidad, con un abordaje histórico-jurídico, reconocer e identificar las condiciones sociales y políticas que rondan la impartición de justicia en Occidente, en donde los sistemas penales se caracterizan por apuntalar la sanción punitiva de los delitos como mecanismos de compensación por los daños causados.

Esta línea está construida no solo en el plano legal, sino en la amplia incidencia en la cultura del castigo-reparación que se incorpora en el imaginario colectivo que ocasionalmente desafía las conquistas en materia de derechos humanos.

Las diferencias en las formas de percibir la realidad y las maneras de abordarla son una condición que ha estado presente en el ser humano, sin embargo, las formas de resolverlas son variadas: resolución pacífica, vías de hecho o incluso el uso de la fuerza, han sido las comunidades quienes fueron estableciendo sus mecanismos y catalogando las acciones que son permitidas o rechazadas.

Estos métodos, según José Zamora Grant, se caracterizan por la coerción y la represión, traducidos en sistemas punitivos que anteponen el castigo como acción para mantener el orden social. “No hay razón para dudar que la severidad de las medidas penales está, en gran medida, enraizada en ideas sobre el bienestar y la necesidad de proteger”, (Zamora, 2021:03).

El castigo, como medio de respeto al sistema jurídico, es una fórmula sobrevalorada y usada como ejemplo, pero es necesario hacer un corte de resultados, teniendo como radar las condiciones legales y socioculturales que evolucionan con la realidad.

Las reglas van acompañadas de acciones, por ello es fundamental revisar los hechos y entender la relación e interacción de la víctima y sus derechos frente a la noción de castigo que está arraigada en las sociedades como herramienta para la disminución de la criminalidad y la reparación.

El discurso punitivo contemporáneo

Las sociedades que han desarrollado sistemas penales basados en el castigo enfrentan dificultades en transitar a modelos que reconozcan la dignidad de las personas y esto incluye a las víctimas equiparables. Desde el punto legal los cambios se han incorporado progresivamente, pero en la praxis es distinto. Zamora expone que “fórmulas como el perdón del ofendido no alcanzan aún la recurrencia (…) al oponerse al interés público de sanción sobre el de reparación” (Zamora, 2021:08).

Según Christie Nils, el delito surgió como un asunto de interés público, pues las sociedades hemos construido la noción de aquello que consideramos como permitido y lo que no lo es, ya que “no hay razón para dudar que la severidad de las medidas penales está en gran medida enraizada en ideas sobre el bienestar y la protección de los débiles” (Nils, 2004:60).

Esto debe ser un punto de partida para preguntarnos si el discurso de la sensación punitiva y sus implicaciones difiere de sus objetivos del deber ser y por el contrario nos aleja de buscar alternativas que enfrenten las causas. Esta situación no se limita a países de Latinoamérica donde, bajo el cobijo de la guerra contra las drogas, los sistemas penales se enfocan en endurecer los castigos y ampliar el catálogo de los delitos.

Suecia es una nación con estándares de calidad superiores a la media de los países industrializados y según Henrik Tham, en principio, los gobiernos socialdemócratas tuvieron una actitud hacia las cuestiones penales de falta de interés, pues estaban más enfocados en reformas sociales, particularmente en mejorar las condiciones de los pobres y por ello, para los años 60, la meta del político era la reducción de personas privadas de la libertad.

Posterior a la aparición de la guerra contra las drogas, los objetivos están centrados en la demanda de castigos severos, como medidas de protección para los jóvenes, sin embargo, son estos a los que más se les ha afectado por el alcance del sistema penal, ya sea por uso o venta de drogas.

El discurso que legitima al castigo, desde la escuela positivista, repercute en nuestra actualidad y está presente en los valores colectivos de la sociedad que busca acciones que garanticen el orden social como el fin supremo.

El derecho penal está basado en la defensa social y deja sin asiento a la víctima, pues el criterio de reparación debe ser atendido por el derecho privado, ya que “entender que la víctima fue excluida del derecho penal originario (…) permite analizar con objetividad las dificultades para hacer viable y eficaces los derechos consagrados a las víctimas” (Zamora, 2021:20).

Un nuevo enfoque

La sugerencia holística implica solucionar esta exclusión no solo como problema actual, sino entender su trasfondo e incorporando nuevos paradigmas para hacer armónica y eficaz la inclusión misma que debe trascender del discurso y tomar un rol fundamental en la justicia vanguardista.

La llegada de la modernidad supuso el reconocimiento de la igualdad ante la ley, esto significa un largo camino para la eliminación de obstáculos que permitan la consolidación de sistemas penales democráticos y el respeto a los derechos humanos, los cuales esgrimen uno de los grandes consensos de las naciones, por medio de la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas, firmada el 10 de diciembre de 1948.

Los sistemas penales en Occidente tuvieron un origen coercitivo y absolutista en el uso de la represión y el castigo como herramienta para garantizar la defensa social. Actualmente, la agenda pública ha impulsado el populismo punitivo, caracterizado en fortalecer los castigos, un fortín donde la clase política ha incursionado en la búsqueda de los réditos electorales.

Estos procesos se han acompañado de discursos que legitiman las medidas necesarias para proteger a los sectores más débiles de la población y la justicia para las víctimas, esto es un reflejo de los Estados diezmados por un mercado global que ha reducido su accionar a lo indispensable como apuntó Zygmunt Bauman.

Los sistemas penales no son ajenos a estos impactos y es interesante ahondar en los supuestos de las acciones que consideramos inapropiadas, ya que son resultado de una construcción social, así como los principios retributivos y utilitaristas de los modelos acordados en la sociedad.

¿La conciliación, reparación y la mediación deben ser medios alternativos y complementarios a los sistemas penales? Esto supone un nuevo estadio porque no son antagonistas, al contrario, incorporan herramientas que son un acercamiento distinto a la realidad.

Debemos mirar desde otra óptica los sistemas penales, entendiéndolos como una institución que responde a los cambios y realidades sociales para incorporar en igualdad de derechos a los imputados y a las víctimas, no limitando el asunto a una simple sentencia y cifras de personas privadas de la libertad.

Eugenio Raúl Zaffaroni sostiene que “el poder punitivo siempre discriminó a seres humanos y les deparó un trato punitivo que no correspondía a la condición de personas, dado que solo los consideraba como entes peligrosos o dañinos. Se trata de seres humanos a los que se señala como enemigos de la sociedad y, por ende, se les niega el derecho a que sus infracciones sean sancionadas dentro de los límites del derecho penal liberal”.

Hay que tener presente el impacto simbólico que ha tenido la construcción del colectivo social y la afrenta a la dignidad humana durante siglos no pasa inadvertida en los valores aceptados y reproducidos.

Política, criminalidad y Estado

Las tendencias actuales de autores como Roberto Bergalli, Sergio Moccia y Francisco Muñoz Conde advierten que los procesos han dado como resultado el debilitamiento de las garantías procesales instaurados en los estados modernos a través de los derechos humanos y el reconocimiento de la dignidad humana.

Como advierte Zaffaroni, el derecho penal, a lo largo de la historia, ha brindado un trato discriminador a la persona despojándola de esa condición inherente a su nacimiento y negando un trato acorde con los derechos humanos.

Las reglas de mercado que rigen en la modernidad han determinado una reacción política muy reducida que a la postre conlleva un poco de incidencia en el impulso de reformas y con márgenes de acción disminuidos en el contexto de la globalización.

Las condiciones actuales donde los Estados están siendo situados en sus funciones más elementales, producto de factores externos asociados a la globalización y a las reglas del mercado, se le asigna un rol secundario a la toma de decisiones e implementación de políticas públicas en un mundo caracterizado por escenarios transnacionales.

América Latina ha ido normalizando nuestros sistemas penales de manera estrepitosa con la prisión preventiva oficiosa, que omite la inocencia del imputado y trayendo aumento en los índices de la población de los centros de reinserción, es decir, estamos frente a la situación de personas sin sentencias, lo que se ha vuelto cotidiano y en el uso del sistema penal como una herramienta de prevención del delito, haciendo que se pierda de vista la implementación de reformas en el plano educativo, laboral y en general de la seguridad social, como una alternativa integral que supere las concepciones culturales de lo punitivo como respuesta.

El populismo punitivo retoma discursos políticos que legitiman y refuerzan la idea del castigo como el camino ideal para mantener el orden social y reducir las estadísticas de los delitos. Es impulsado por una clase política que ha visto la oportunidad de obtener un beneficio electoral bajo la bandera de la “mano dura” que suele tener eco en las campañas. Sin embargo, pasa por alto que la finalidad de la reinserción es más estratégica y realista para poder crear políticas públicas que atiendan las problemáticas sociales desde un enfoque preventivo.

Carlos Felipe Sarmiento Rojas (Colombia) es politólogo por la Universidad de los Andes de Colombia; maestro en Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid y Doctorando en Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Asesor y académico en temas de derechos humanos y justicia transicional.

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